Proyecto de Ley Boletín N° 17.725

Restricciones al régimen de Renta Presunta

El proyecto de ley Boletín 17725-05 actualmente en discusión en el Congreso, introduce modificaciones significativas al régimen de renta presunta, limitando sustancialmente el acceso a este sistema simplificado de tributación. Estas restricciones forman parte de las medidas compensatorias del proyecto y afectan principalmente a contribuyentes de los sectores agrícola, minero y de transporte que actualmente se benefician de este régimen especial.

El régimen de renta presunta permite determinar la base imponible del impuesto mediante presunciones de renta establecidas directamente en la ley, sin necesidad de llevar contabilidad completa ni demostrar la renta efectiva obtenida. Su atractivo radica tanto en la simplificación administrativa sustancial como, frecuentemente, en una carga tributaria inferior a la que resultaría de aplicar el régimen general de renta efectiva con contabilidad completa.

Nuevos Límites de Ingresos y Capital Efectivo

A partir del 1° de enero de 2028, el régimen de renta presunta quedaría limitado exclusivamente a contribuyentes que cumplan simultáneamente dos requisitos copulativos.

En primer lugar, no podrán superar 2.400 UF de ingresos o ventas anuales (aproximadamente $87,3 millones al valor UF de octubre 2025). Este límite aplicará de manera transversal y uniforme a todas las actividades económicas susceptibles de acogerse a renta presunta, eliminando las diferencias sectoriales actualmente vigentes.

En segundo lugar, el capital efectivo determinado al inicio de actividades no puede superar 4.800 UF (aproximadamente $174,6 millones). Este requisito busca excluir del régimen simplificado a contribuyentes con estructuras patrimoniales significativas, independientemente del nivel de sus ingresos operacionales anuales.

Estos límites representan una restricción considerable respecto del régimen actualmente vigente, que permite acceso a renta presunta con umbrales de ingresos sustancialmente superiores, diferenciados por sector económico específico.

Restricción de Tipos de Contribuyentes Elegibles

El proyecto establece que sólo pueden acceder a este régimen personas naturales con domicilio o residencia en Chile que actúen como empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones, siempre que estén conformadas solo por personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Esto es a diferencia de la norma actual que no distingue entre personas naturales residentes o domiciliadas en Chile o en el extranjero.

Cronograma de Implementación Transitoria

El proyecto establece un período de transición gradual entre 2026 y 2028, con límites intermedios diferenciados por sector:

  • 2026 – Restricción por capital efectivo: máximo 10.000 UF para actividad agrícola, 7.000 UF para transporte, o 18.000 UF para actividad minera
  • 2027 – Restricción por ingresos netos: máximo 4.500 UF anuales para agrícola, 3.500 UF para transporte, o 9.000 UF para minería
  • 2028 en adelante – Régimen permanente: límites uniformes de 2.400 UF de ingresos anuales y 4.800 UF de capital efectivo para todos los sectores

Impacto en Empresas Medianas

Las restricciones propuestas afectan particularmente a empresas medianas de sectores tradicionalmente beneficiados por el régimen de renta presunta. Empresarios agrícolas, mineros y del transporte con operaciones de escala media que actualmente tributan bajo renta presunta deberán evaluar si cumplen los nuevos requisitos restrictivos o si deben transitar al régimen de renta efectiva, lo que implica no solo potencial mayor carga tributaria, sino también sustancialmente mayores obligaciones de registro contable y cumplimiento.

En este contexto, de aprobarse la reforma, será relevante evaluar las alternativas vigentes en el Régimen Pro-Pyme e identificar los costos que estas modificaciones tendrían en la operación.

Nota: Este artículo tiene fines informativos y educativos sobre el proyecto de ley en tramitación. No constituye asesoría legal o tributaria específica. Para evaluar el impacto en su situación patrimonial o profundizar en algunos de estos temas, contáctanos.

Payá Abogados Tributarios
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