Proyecto de Ley Boletín N° 17.725

Medidas compensatorias e impacto en altos ingresos e inversiones

El proyecto de ley Boletín 17725-05, además de introducir beneficios para clase media y Pymes, incorpora medidas compensatorias para mantener neutralidad fiscal en régimen. Estas modificaciones afectan principalmente a contribuyentes de altos ingresos, inversionistas y estructuras de inversión colectiva, focalizando incrementos tributarios en segmentos con mayor capacidad contributiva.

Aumento de Tasas en Impuestos Personales

El proyecto modifica las tasas marginales de los dos tramos superiores del Impuesto Global Complementario y del Impuesto Único de Segunda Categoría, afectando exclusivamente a personas con ingresos mensuales superiores a 120 UTM (aproximadamente $8,2 millones mensuales), o anuales de 120 UTA.

El tramo 120-150 UTA incrementa su tasa marginal de 35% a 38%. Para rentas superiores a 150 UTA se crea un nuevo tramo con tasa marginal de 40%. Estas tasas retornan a niveles similares a los existentes antes de la Ley N° 20.630.

El incremento recae exclusivamente sobre el decil de mayores ingresos del país. Personas con rentas inferiores a 120 UTA mensuales no experimentan cambio alguno. Consecuente con estos cambios, se deroga también el artículo 52 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicable a autoridades superiores, quedando sujetas a la escala general

Eliminación de Exención para Fondos de Inversión Privados

Una de las modificaciones más significativas para inversionistas institucionales es la eliminación de la exención de Impuesto de Primera Categoría para Fondos de Inversión Privados (FIP). El proyecto sujeta a los FIP al régimen general del artículo 14 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo tributar con Impuesto de Primera Categoría sobre sus utilidades. Por su parte, los aportantes quedarán afectos respecto de utilidades que retiren, con derecho a crédito por el impuesto corporativo pagado por el FIP.

Se mantiene la exención para FIPs que inviertan en capital de riesgo. Para calificar para esta excepción, el fondo debe mantener durante 300 días al año (continuos o discontinuos) al menos 85% de su activo invertido en capital de riesgo. Los fondos deben solicitar anualmente certificado ante CORFO acreditando el cumplimiento.

Esta modificación resulta particularmente relevante para inversionistas que utilizan FIPs como vehículos de inversión patrimonial, ya que la eliminación de la exención incrementaría la carga tributaria efectiva.

Modificaciones a Fondos de Inversión y Fondos Mutuos

El proyecto establece que contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría que reciban utilidades desde Fondos de Inversión o Fondos Mutuos deberán incorporarlas a su renta líquida imponible del ejercicio, tributando a nivel corporativo sobre ellas.

Respecto de aportantes sin domicilio ni residencia en Chile, el proyecto incrementa la tasa del impuesto único que grava utilidades remesadas de 10% a 20%.

Eliminación de Exenciones en Ganancias de Capital

El proyecto elimina dos exenciones vigentes que benefician a personas naturales en operaciones de inversión.

Actualmente, ganancias de capital en enajenación de acciones, derechos sociales, pertenencias mineras, derechos de agua, bonos y títulos de deuda se consideran ingreso no renta mientras no excedan 10 UTA anuales (aproximadamente $3,6 millones). El proyecto eliminaría esta exención desde el 1 de enero de 2026, gravando la totalidad de estas ganancias.

Por otra parte, actualmente tanto residentes como no residentes pueden acceder a exención de 8.000 UF por ganancia en venta de inmuebles en Chile. La modificación eliminaría esta posibilidad para personas naturales no residentes ni domiciliadas en el país.

La entrada en vigencia está sujeta a aprobación legislativa del proyecto. Family offices, inversionistas institucionales y contribuyentes de altos ingresos deben mantenerse informados sobre el avance de la tramitación para ajustar oportunamente sus estrategias patrimoniales y de inversión.

Nota: Este artículo tiene fines informativos y educativos sobre el proyecto de ley en tramitación. No constituye asesoría legal o tributaria específica. Para evaluar el impacto en su situación patrimonial o profundizar en algunos de estos temas, contáctanos.

Payá Abogados Tributarios
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